RESOLUCION Nº 50/2026
SANTA ROSA, 10 de junio de 2026
VISTO:
El EX 2025-00396678- -GLP-DPV, caratulado: “DIRECCION PROVINCIAL DE VIALIDAD - CONTRATACION EN EL MARCO DEL ARTÍCULO 31 DE LA LEY N° 643 DE LA SRA SAN LUIS BERRUETA, Noelia Stefani”; y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones tienen por objeto la contratación para la incorporación a la planta permanente de la Dirección Provincial de Vialidad (D.P.V.) a la ciudadana Noelia Stefani de San Luis Berrueta, ingresando en carácter provisional por el término de seis (6) meses en la Clase XIX de la Carrera de Personal Obrero del Estatuto Escalafón para los agentes Viales Provinciales , con encuadre en el artículo 31 de la Ley N° 643 modificado por Ley N° 1889, elevando a consideración el proyecto de Resolución de Directorio (RES-20256-00107944-GLP-DPV agregado en orden 72) ;
Que la Contraloría Fiscal emitió Providencia Nº 008/2026 -CK -PV-2026-00118016-GLP-ME#TDEC-, requiriendo “Se especifique el encuadre legal por la cual se pretende contratar a la Sra. SAN LUIS BERRUETA Noelia Stefani, esto teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 2437 del Código Civil y Comercial de la Nación y las constancias de certificación de sueldos incorporada en orden Nº 6, oficio Nº 1267/18 incorporado en orden Nº 69 del Expediente EX-2025-00088452- -GLPDPV caratulado sobre baja por fallecimiento del agente ISAGUIRRE Armando Cesar”;
Que en respuesta la Secretaría Legal de la Dirección Provincial de Vialidad, se expide mediante Dictamen Nº 548/26 -COPDI-2026-00134426-GLP-DPV- agregado en orden 80, donde analiza e indica en el punto III que “Cabe destacar, que esta Asesoría Legal no tenía conocimiento de la situación de los cónyuges al momento del fallecimiento del señor Isaguirre. Asimismo, no se emitirá opinión en el presente sobre la aplicación del artículo mencionado, ya que no se entró a analizar si el mismo operaría de pleno derecho o mediante decisión judicial o si se podría excluir en sede administrativa, o estaría sujeto a la prueba que se produzca.”;
Que En el punto IV Consideraciones – Encuadre legal, transcribe el artículo 31 de la Ley 643, expresando a continuación: “La ley regula que en caso de fallecimiento, el cónyuge tendrá derecho a ser nombrado, lo cual se cumple en la presente solicitud dado que se encuentra el Acta de matrimonio y lo informado por la Prosecretaria del Archivo Judicial de la localidad de General Pico, del cual surge que no hay procesos de divorcios iniciados entre el agente fallecido y su cónyuge. La aspirante a ingresar, cumple con los requisitos dispuestos por la Ley de empleo público provincial dictada dentro de las facultades constitucionales de la Provincia de La Pampa
Que “Cabe destacar que la ley no hace ninguna distinción y solo impone como requisito para el ingreso que el vínculo sea cónyuge (o hijos en su caso), situación que acredita con el Acta de matrimonio, en cuanto a este requisito especifico. Se reitera, el encuadre referido en la ley es contundente y el artículo no realiza ninguna distinción…”;
Que en Orden 83 adhiriendo a lo dictaminado, se requiere nueva intervención de la Contraloría Fiscal, y se adjunta nuevo proyecto de Resolución del Directorio -RS-2026-00135798-GLP-DPV-;
Que, mediante Dictamen N° 132/2026 MAB, la Contraloría Fiscal no conformó el proyecto de resolución, al considerar que de las constancias obrantes en el expediente surgiría que la persona cuya contratación se proyecta no convivía con el agente fallecido al momento de su deceso;”
Que por Resolución N° 36/2026 el Tribunal de Cuentas procedió a suspender las actuaciones, y a requerir la intervención de la Dirección General de Personal, a fin de que dicho órgano tome intervención y se pronuncie, en el marco de sus competencias, respecto al cumplimiento del requisito de nacionalidad argentina conforme a la normativa vigente;
Que ello se solicitó al verificar de las constancias de Orden 2, 7 y 23, que la Sra. Noelia Stefani SAN LUIS BERRUETA es de nacionalidad uruguaya, contando con documento nacional de identidad de la Rca. Argentina, con la condición de Extranjero con categoría de ingreso en el país de Permanente con fecha de radicación 20 de octubre de 2005;
Que la Dirección General de Personal interviene con Dictamen N° 39/2026 de su Asesor Legal (orden 94), el cual es ratificado en todos sus términos por el Director General de Personal en orden 106;
Que en el referido dictamen respecto de dicho requerimiento, se indica que “…la circunstancia de no ser ciudadana argentina, no puede ser invocada como causal de rechazo, por cuanto tal lectura importaría vulnerar el principio de protección a la familia, nuestra constitución nacional (art. 20) y los tratados internacionales de derechos humanos”;
Que cabe puntualizar que el artículo 31 de la Ley N° 643 contempla, como una excepción al principio general de ingreso, el derecho a ser nombrado en caso de fallecimiento de un agente permanente, del/la cónyuge supérstite o uno de sus hijos/as, y que ya el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de La Pampa, en los autos caratulados "SANCHEZ, Néstor Daniel c/MUNICIPALIDAD DE COLONIA BARON s/demanda contencioso administrativa", Expediente N° 222/96, precisó que "Sin duda alguna, la norma en cuestión se inspira en la finalidad de proteger al núcleo familiar frente a la situación de desamparo que implica el fallecimiento del sostén económico de la familia, razón por la cual prevé la incorporación a la administración pública de la viuda o un hijo del dependiente fallecido" ;
Que, de las constancias obrantes en las actuaciones, surge acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa aplicable, cuya finalidad protectoria inspira y justifica el régimen invocado; en particular, en lo atinente a la cuestionada calidad de cónyuge supérstite, dicho extremo se encuentra debidamente acreditado mediante la documental acompañada por la requirente y por la autoridad propiciante, sin que obre constancia alguna de extinción del vínculo matrimonial conforme las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación, ni de pérdida de la vocación hereditaria declarada judicialmente en los términos del artículo 2437 del referido Código;”
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde concluir que en el caso de marras se encuentra acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente para el ingreso en los términos del artículo 31 de la Ley N° 643, por lo que procede desestimar la observación formulada;
Que, sin perjuicio de la aprobación dispuesta, corresponde requerir a la autoridad impulsora la readecuación del acto proyectado de orden 108, a fin de subsanar la contradicción advertida entre el artículo 1°, que dispone ‘Incorporar a la Planta Permanente de la Repartición’, y el artículo 2°, que establece que ‘La presente incorporación tiene el carácter de provisional por el término de seis meses’, debiendo consignarse que la designación se efectúa con carácter provisional en la clase correspondiente de la Carrera de Personal Obrero del Estatuto Escalafón para los Agentes Viales Provinciales —Ley N° 20.320—;”
POR ELLO:
EL TRIBUNAL DE CUENTAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: Desestimar las observaciones de Contraloría Fiscal -Dictamen N° 132/26 MAB-, del Expediente EX-2025-00396678- -GLP-DPV y, en consecuencia, conformar el proyecto de Resolución obrante en orden 108, el que deberá readecuarse en los términos indicados en el considerando precedente, todo ello por los fundamentos y con las consideraciones expresadas en la presente resolución.
Artículo 2º: Regístrese por Secretaría, comuníquese a Contraloría Fiscal y cumplido archívese.